ARTICULO 12 . A partir del 1º de enero de 1991, el auxilio de alimentación para el personal que labora en jornada continua será de siete mil setecientos pesos ($7.700.00) mensuales. No se tendrá derecho al auxilio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
La Administración Postal Nacional podrá efectuar el pago de este subsidio en especie, previa reglamentación que al efecto expida.