ARTICULO 2.3.1.65.- REQUISITOS ESPECIALES DE LOS BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES. Además de los requisitos generales, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones deberán cumplir los siguientes
Serán nominativos.
No podrán ser redimibles en dinero por sorteo antes de su vencimiento.
No podrán ser adquiridos por la sociedad en ningún caso por sí ni por interpuesta persona, ni aun cuando la operación se realice a través de una bolsa de valores.