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Artículo 71

Los Empleados Cuyos Cargos Cambien De Denominación En Virtud De Este Decreto, Pero Cuyas Asignaciones Y Funciones Sigan Siendo Las Mismas, Dentro De Cada Dependencia, No Requerirán Nueva Posesión Y Sus Servicios Se Considerarán Sin Interrupción Alguna

Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados cuyos cargos cambien de denominación en virtud de este Decreto, pero cuyas asignaciones y funciones sigan siendo las mismas, dentro de cada dependencia, no requerirán nueva posesión y sus servicios se considerarán sin interrupción alguna. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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