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Artículo 3

Decreto 1964 de 1943 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre lucha antileprosa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Departamento de Lucha Antileprosa del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, tendrá bajo su dependencia inmediata los leprosorios, las Colonias-Sanatorios, los Centros Regionales de tratamiento y los funcionarios que en cada Centro de Higiene dedique el Ministerio a unos trabajos relativos a este servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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