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Artículo 31

Decreto 987 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DIRECCIÓN DE INFANCIA. Son funciones de la Dirección de infancia las siguientes

1.

Proponer, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

2.

Gestionar la vinculación de actores públicos y privados para la cualificación de la atención y la ampliación de cobertura en los servicios de infancia.

3.

Definir los lineamientos técnicos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, y verificar su aplicación en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y los parámetros definidos por la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.

4.

Diseñar e implementar acciones para promover la gestión del conocimiento en temas relacionados con la infancia.

5.

Liderar el diseño, socialización e implementación de estrategias de participación significativa y movilización social, a nivel nacional y territorial, para promover el ejercicio de los derechos de la infancia y la prevención de sus vulneraciones.

6.

Definir los esquemas de operación de los servicios de la Dirección de Infancia orientados a garantizar la calidad, eficiencia y eficacia en el marco de la atención.

7.

Orientar el diseño de las estrategias de asistencia técnica dirigidas a Direcciones Regionales, Centros Zonales, entidades territoriales y prestadores de los servicios, para la divulgación y apropiación de lineamientos técnicos y rutas de atención para los programas y servicios de infancia

8.

Coordinar con las Direcciones Regionales y Centros Zonales la implementación y seguimiento del modelo institucional de focalización para la promoción de los derechos la infancia y la prevención de su vulneración.

9.

Brindar acompañamiento técnico a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para la definición y desarrollo de acciones encaminadas a fortalecer entornos que contribuyan a la protección integral de la infancia

10.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección."

11.

Definir los lineamientos y esquemas de operación de los servicios que garanticen los principios del Buen Gobierno, eficiencia y eficacia en el manejo de recursos y avances en los resultados frente a la atención integral de la niñez y adolescencia.

12.

Definir los lineamientos para la creación y administración de una red de jóvenes y adolescentes, como mecanismos de participación ciudadana en temas asociados a promoción y prevención, utilizando tecnología de punta.

13.

Establecer, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las variables, indicadores e instrumentos que se requieran para la evaluación y monitoreo de la política pública de niñez y adolescencia, medición de los avances de la atención integral.

14.

Establecer y liderar junto con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las políticas para el desarrollo de la investigación sobre niñez y adolescencia en el Instituto y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta materia.

15.

Diseñar, en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las estrategias y acciones para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la operación de los servicios de niñez y adolescencia del ICBF.

16.

Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.

17.

Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.

18.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

19.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

20.

Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.

21.

Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.

22.

Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia.

23.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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