Articulo 50. Son funciones de la Sección de Registro y Control
Controlar el cumplimiento de los reglamentos de personal en todas las dependencias del Ministerio;
Mantener al día los registros necesarios para la correcta administración del personal;
Elaborar constancias sobre los antecedentes del personal y demás certificaciones del caso, de acuerda con la respectiva reglamentación;
Informar las novedades de personal a la pagaduría y demás unidades que las requieran, y
Proyectar, tramitar y notificar las disposiciones sobre reconocimiento de prestaciones sociales de los empleados del Ministerio.