ARTICULO 50. Son funciones de la División Secretaría del Comité Nacional de Lucha contra las Infracciones Aduaneras
Mantener un registro actualizado de la mercancía aprehendida, decomisada o en abandono a favor de la Nación, y efectuar el seguimiento del destino de la misma;
Estudiar, clasificar, evaluar, y comunicar a la Subdirección de Investigaciones Aduaneras la información relacionada con la prevención y represión del contrabando y las infracciones aduaneras;
Llevar un registro nacional de infracciones de las normas aduaneras en relación con el ingreso y salida de las mercancías;
Adelantar estudios sobre las diferentes modalidades de contrabando e infracciones aduaneras;
Ejercer la Secretaría Técnica Permanente del Comité Nacional de Lucha contra las Infracciones Aduaneras.