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Artículo 110

Retiro Por Edad

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro por edad. Es forzoso el retiro de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, con pase a la reserva, cuando cumplan las siguientes edades en sus grados

a)

Oficiales: Subteniente o Teniente de Corbeta 30 años Teniente o Teniente de Fragata .40 Capitán o Teniente de Navío 40 Mayor o Capitán de Corbeta 40 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 50 Coronel o Capitán de Navío 55 Brigadier General o Contralmirante 58 Mayor General o Vicealmirante 61 General o Almirante… 65

b)

Suboficiales: Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto 30 Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico 3. 35 Sargento Segundo, Suboficial 2. o Suboficial Técnico 2. 40 Sargento Viceprimero, Suboficial 1. o Suboficial Técnico 1. .45 Sargento Primero, Suboficial Jefe, o Suboficial Técnico Subjefe 50 Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 55 Para los Oficiales y Suboficiales de los Cuerpos Logísticos de las Fuerzas Militares y Oficiales Técnicos de la Fuerza Aérea, se aumentará en diez (10) años las edades previstas en este artículo, sin que puedan sobrepasar los sesenta y cinco (65) años los Oficiales y los cincuenta y cinco (55) los suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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