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Artículo 204

El Explotador Deberá Elaborar Manuales Para La Operación Segura De Las Diferentes Máquinas Y Equipos Que Se Utilicen En Labores Mineras A Cielo Abierto Y El Operador Es Responsable De Su Utilización En Forma Segura Y Correcta

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El explotador deberá elaborar manuales para la operación segura de las diferentes máquinas y equipos que se utilicen en labores mineras a cielo abierto y el operador es responsable de su utilización en forma segura y correcta

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1993