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Artículo 2.2.16.4.2

Emisión De Bonos Pensionales Por Parte Del Fondo

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Emisión de Bonos Pensionales por parte del Fondo. El Fondo de Previsión Social del Congreso expedirá bonos pensionales tipo A o B a las personas que se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad o al de prima media con prestación definida administrado por el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), según el caso, de conformidad con las reglas vigentes. (Decreto 816 de 2002, artículo 2 ° )

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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