Las personas jurídicas a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto 1773 de 1973 quedan sometidas a las obligaciones contempladas para los bancos comerciales en la Ley 45 de 1923 y en las normas que las adicionan y complementan, de acuerdo a los procedimientos que las mismas disposiciones establecen.
Para continuar en ejercicio de su objeto social, después del 15 de julio de 1974, deberán obtener del Superintendente Bancario una concesión para tal efecto, concesión que se expedirá por períodos sucesivos de 20 años. Esta autorización se concederá, previo el análisis establecido por el artículo 27 de la Ley 45 de 1923. El Superintendente Bancario tomará posesión y procederá liquidar a aquellas personas jurídicas que en el plazo fijado, no obtengan la correspondiente autorización.