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Artículo 2

El Artículo 31 Del Decreto 2655 De 1973, Quedará Así: Artículo 31

Decreto 1491 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2655 de 1973, sobre la Carrera Penitenciaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 31 del Decreto 2655 de 1973, quedará así: Artículo 31. La Junta de la Carrera Penitenciaria estará integrada por el Director General de Prisiones o su delegado, el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia o su delegado, el Jefe de la División de Personal del Ministerio de Justicia o su delegado, el Jefe de la División de Inspección de la Dirección General de Prisiones quien actuará como Secretario de la Junta y el representante de los empleados. Los representantes principal y suplente de los empleados de Carrera Penitenciaria, serán elegidos por los mismos para un período de dos años, previa convocatoria que hará la Dirección General de Prisiones y por el sistema que ésta determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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