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Artículo 1

Modificación Del Artículo 3° Del Decreto 1116 De 2017

Decreto 2213 de 2023 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 116 de 2017 para la importación de vehículos híbridos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 3° del Decreto 1116 de 2017. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 1116 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 3°. Para efectos de la aplicación del gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, establecerá el procedimiento para la asignación y distribución de los cupos de importaciones referidas en el artículo 2° del presente decreto, de acuerdo con la reglamentación que emita para tal efecto.

La Dirección de Comercio Exterior remitirá comunicación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), indicando la cantidad asignada por subpartida arancelaria a cada solicitante, para lo de su competencia. Dicha comunicación se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar unidades ni topes mayores a los indicados en la comunicación, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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