Manejo de Mercancías Radiactivas. El manejo de mercancías radiactivas correspondiente a la Clase 7 NTC 3970-Anexo número 19– obedecerá además a la reglamentación que sobre el particular expida o haya expedido el Ministerio de Minas y Energía; el Servicio Geológico Colombiano, Ingeominas, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o las entidades que hagan sus veces.
(Decreto 1609 de 2002, artículo 21).