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Artículo 2.2.16.1.21

Redención Anticipada De Los Bonos

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Redención anticipada de los bonos. Habrá lugar a la redención anticipada de los bonos cuando se dé una de las siguientes circunstancias

1.

Para bonos tipo A que no hayan sido negociados ni utilizados para adquirir acciones de empresas públicas, el fallecimiento o la declaratoria de invalidez del beneficiario, o bien la devolución del saldo en los casos previstos en los artículos 66, 72 y 78 de la Ley 100 de 1993.

2.

Para bonos tipo B, el fallecimiento o la declaratoria de invalidez del beneficiario del bono. (Decreto 1748 de 1995, artículo 16, modificado por el Decreto 1474 de 1997, artículo 5 ° )

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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