Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento y Capítulos que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1893 y 1894.
DEPARTAMENTO DE GUERRA.
Para gastos de Personal y Material de los Hospitales Militares de la República así: