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Artículo 2

O

Decreto 489 de 1995 · por medio del cual se modifica el artículo segundo del Decreto número 2822 de fecha 22 de diciembre de 1994.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 489 de 1995