Vigencia y derogatorias. El presente decreto entrará en vigencia el primero (1°) de enero de dos mil veintisiete (2027), excepto los artículos 2.2.1.1.2. y 2.2.1.1.6. del presente decreto, los cuales entrarán en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Una vez entre en vigencia la totalidad de los artículos del presente decreto, se derogará el Decreto 3820 de 2008, incorporado en el Decreto 1074 de 2015 y todas las disposiciones que le sean contrarias.