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Artículo 20

Las Obras Especificadas En El Artículo 2o De La Ley 115 De 1936 Y Las Demás Que Deba Ejecutar El Gobierno En Virtud De Lo Dispuesto En Dicha Ley, Se Llevarán A Cabo Por El Ministerio De Obras Públicas, Directamente O Por Medio De Contratos

Decreto 262 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1986, que provee a la reconstrucción de la ciudad de Túquerres, y se auxilian los damnificados por los siniestros sísmicos en el Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obras especificadas en el artículo 2o de la Ley 115 de 1936 y las demás que deba ejecutar el Gobierno en virtud de lo dispuesto en dicha Ley, se llevarán a cabo por el Ministerio de Obras Públicas, directamente o por medio de contratos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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