Artículo séptimo. El registro o inscripción de las obras y actos sujetos a esta formalidad por el artículo 73 de la Ley 86 de 1946, se hará como lo ordena el
del Capítulo VI de esa misma ley, teniendo en cuenta que sus fines principales son
Dar publicidad al derecho de los autores o de sus causahabientes, y a los actos y contratos que trasladan o mudan esa especie de dominio amparado por la ley, y
Dar mayor garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de propiedad intelectual, y a los actos y documentos que a ella se refieren.