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Artículo 2

Ley 55 de 1968 · por la cual se crea el Instituto Universitario Surcolombiano, se precisa su naturaleza jurídica y su función educativa; se determina su organización académica, administrativa y fiscal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Universitario Surcolombiano tendrá como misión especifica la de ofrecer en forma progresiva a los sectores populares los beneficios de la formación técnica y humanística en el nivel educativo superior y en la prestación de servicios a la comunidad en que actúa, de acuerdo con sus objetivos. Dentro de sus finalidades, el Instituto Universitario Surcolombiano podrá adelantar tareas de investigación, principalmente en lo que respecta a recursos naturales y aspectos sociales y culturales del Departamento del Huila y de los Territorios Nacionales Sur-orientales. Las actividades del Instituto guardarán estrecha relación con las necesidades y condiciones socio-económicas del medio ambiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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