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Artículo 2

Sométase La Presente Provi­dencia, Que Comienza A Regir El 21 De Los Corrientes, A La Aprobación Del Poder Eje­cutivo

Decreto 2375 de 1934 · Por el cual se aprueba una providencia de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" Artículo 2° Sométase la presente provi­dencia, que comienza a regir el 21 de los corrientes, a la aprobación del Poder Eje­cutivo. "Comuníquese y publíquese. "

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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