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Artículo 20

Dentro De Los Territorios Del Amazonas, Caquetá Y Putumayo (De Florencia Hacia El Sur Y De Puerto Asís Al Oriente), Y Teniendo En Cuenta Que En Tales Regiones La Mayoría De Los Transportes Son Oficiales, Como También Que Todo El Personal Que Presta Servicios En Ellos Tiene Asignados Sobresueldo Y Partida Para Alimentación, Solamente Se Liquidará A Los Miembros Del Ejército Que Sean Trasladados, El 50% De Los Auxilios Diarios Fijados En El Aparte C) Del Artículo 1º Del Presente Decreto, Sin Que Haya Lugar En Ningún Caso A La Liquidación Del Valor De Pasajes

Decreto 1360 de 1937 · Por el cual se reglamentan los auxilios de marcha y expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los territorios del Amazonas, Caquetá y Putumayo (de Florencia hacia el Sur y de Puerto Asís al Oriente), y teniendo en cuenta que en tales regiones la mayoría de los transportes son oficiales, como también que todo el personal que presta servicios en ellos tiene asignados sobresueldo y partida para alimentación, solamente se liquidará a los miembros del Ejército que sean trasladados, el 50% de los auxilios diarios fijados en el aparte c) del artículo 1º del presente Decreto, sin que haya lugar en ningún caso a la liquidación del valor de pasajes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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