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Artículo 2

Las Funciones Indicada En El Artículo 44 Del Decreto-Ley 196 De 1971, Se Cumplirá En Coordinación Con El Consejo Consultivo Creado Por El Artículo 45 Ibídem, Así: Por La Ofician De Investigaciones Socio Jurídicas Del Ministerio De Justicia, Las Correspondientes A Los Ordinales 1º, 2º, 6º Y 13

Decreto 1137 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 196 DE 1971

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las funciones indicada en el artículo 44 del Decreto-ley 196 de 1971, se cumplirá en coordinación con el Consejo Consultivo creado por el artículo 45 ibídem, así: Por la Ofician de Investigaciones Socio Jurídicas del Ministerio de Justicia, las correspondientes a los ordinales 1º, 2º, 6º y 13. Por la oficina de Investigaciones Socio Jurídicas del Ministerio de Justicia, las correspondientes a los ordinales 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10, 12 y 14.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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