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Artículo 17

Las Cuentas De Cobro, Una Vez Autorizadas Por El Ministro De Obras Publicas O Su Delegado, Serán Refrendadas Por El Auditor Fiscal Del Fondo Y Giradas Por El Cajero Principal Del Ministerio, Con Cargo A Los Dineros Del Fondo

Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cuentas de cobro, una vez autorizadas por el Ministro de Obras Publicas o su delegado, serán refrendadas por el Auditor Fiscal del Fondo y giradas por el Cajero Principal del Ministerio, con cargo a los dineros del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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