Es entendido que la carne del ganado que se degüelle en estos establecimientos no podrá darse al consumo en ninguna forma en el territorio de la Republica.
Parágrafo
Toda contravención a lo dispuesto en este artículo y en el anterior, se castigara por el Gobierno administrativamente con multa de ciento ($ 100) a quinientos pesos ($ 500).