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Artículo 1

º

Decreto 3886 de 1985 · Por el cual se fijan unos valores de subsidio al transporte colectivo urbano.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Corporación Financiera del Transporte pagará, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, un subsidio mensual a los propietarios de buses que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano y que estén actualmente vinculados a empresas de transporte. Dicho subsidio mensual se pagará según los modelos y de acuerdo con la siguiente tabla: Modelos Subsidio 1959 y anteriores $42.201.00 II 1960 - 1964 44.446.00 III 1965 - 1969 50.743.00 IV 1970 - 1973 55.130.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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