Artículo cuarenta y dos. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y de las leyes especiales que les sean contrarias y los
Parágrafo
s 1° y 2° de la Ley 102 de 1958.
Parágrafo 1
, 2 ) Artículo 1 LEY 102 de 1958