º Para la concesión del Registro Sanitario Provisional, de que trata el artículo 1º de este Decreto, se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos mínimos
Importados: Allegar Certificado de Venta Libre en el país de origen, expedido por la autoridad sanitaria o quien haga sus veces, y certificación de que proceden del fabricante en el exterior, cuando el producto provenga de un distribuidor autorizado.
De elaboración nacional: Acreditar capacidad del laboratorio fabricante, mediante certificación expedida por el Ministerio de Salud, previa verificación de lo autorizado en la Licencia Nacional de Funcionamiento.
En el caso de plaguicidas de uso doméstico, se requerirá allegar con la solicitud, concepto toxicológico emitido por la División de Sustancias Potencialmente Tóxicas del Ministerio de Salud.