° La Secretaría deberá
Organizar y dirigir el servicio cívico social femenino;
Fomentar y reglamentar el ejercicio profesional de la Enfermería y de la Asistencia Social, y presentar recomendaciones a las entidades correspondientes para mejorar su enseñanza;
Cooperar con las instituciones oficiales y privadas de previsión, seguridad y de asistencia sociales para obtener la mayor eficiencia posible en dichos campos;
Organizar instituciones oficiales de bienestar social y de beneficencia;
Incorporar a la Secretaria, con aprobación del Presidente de la República y del respectivo Ministro, en cada caso, las obras y entidades oficiales nacionales dedicadas a fines sociales o de beneficencia;
Dirigir sus actividades hacia la protección integral de la maternidad, de la niñez, de la juventud y de la ancianidad. III - DIRECCIÓN.