En el caso de que los propietarios de inmuebles a quienes por Decreto de la Alcaldía se ordene que en un término prudencial reparen o reconstruyan los andenes, cerramientos, enlucimiento de fachadas, limpieza o arreglo de zonas verdes particulares, y no lo hicieren oportunamente, podrá el Alcalde Mayor, por conducto de la Secretaría de Obras Públicas, ordenar la ejecución de tales obras y que el costo de las mismas se cobre por jurisdicción coactiva.
Es entendido que la notificación del decreto de la Alcaldía constituye licencia para efectuar la obra.