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Artículo 22

La Contribución Que Se Pagará En Los Tres De Atención Integral Al Pre-Escolar Por El Servicio Prestado A Cada Niño, Será Fijada Por El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar En Una Escala De Porcentajes Elaborada Con Base En La Relación Entre El Ingreso Familiar Y El Salario Mínimo Vigente En La Región Donde Se Preste El Servicio

Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La contribución que se pagará en los tres de atención integral al pre-escolar por el servicio prestado a cada niño, será fijada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en una escala de porcentajes elaborada con base en la relación entre el ingreso familiar y el salario mínimo vigente en la región donde se preste el servicio. Los huérfanos menores de 7 años y los hijos de los desempleados y de los trabajadores que devenguen el salario mínimo recibirán el servicio en forma gratuita en los centros de atención integral al pre-escolar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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