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Artículo 6

Ley 52 de 1988 · Por medio de la cual se crea el Congreso Nacional de Política Educativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Congreso Nacional de Política Educativa estará integrado de la siguiente forma: Por el Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá; el Viceministro de Educación Nacional; los directores y gerentes de los institutos y organismos adscritos o vinculados del sector educativo del orden nacional; los demás funcionarios del nivel directivo-ejecutivo del Ministerio de Educación Nacional; los Secretarios de Educación Departamental, Intendencial y Comisarial; el Secretario de Educación del Municipio sede del evento; todos los miembros principales de las Juntas Educativas Departamentales, Intendenciales, Comisariales que se crean por la presente Ley; los miembros principales de las Juntas Directivas Nacionales de las siguientes organizaciones: Federación Colombiana de Educadores, FECODE; Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN; Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Tecnológica, ACIET Asociación Colombiana de Instituciones de Carreras Profesionales Intermedias, ACICAPI; Confederación Nacional de Centros Docentes, CONACED; Confederación Nacional de Padres de Familia; Federación de Cooperativas Educacionales de Colombia, FEDECECOL; Asociación Nacional de Rectores de Colegios Privados, ANDERCOP; Federación Colombiana de Supervisores Docentes; los rectores de las universidades pedagógicas reconocidas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES; los decanos de las Facultades de Ciencias de la Educación de las universidades del país; los directores nacionales de los Centros de Investigación en Educación; los directores de publicaciones periódicas nacionales de temas educativos; los miembros principales del Consejo Nacional Indigenista; los miembros principales de la junta o juntas directivas de los siguientes organismos gremiales: De profesionales que prestan sus servicios en la educación; de trabajadores de la cultura y artistas; de educación física; deportistas; y, de estudiantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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