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Artículo 1

Para Efectos De La Aplicación Del Artículo12 Del Decreto 884 De 1974, El Contralor General De La República Sólo Esta Obligado A Comunicar A La Policía Nacional Los Datos A Que Hace Referencia El Artículo 13 Del Mismo Decreto, Cuándo Por Virtud De La Práctica De Visitas O Del Estudio De Las Cuentas Rendidas Aparezcan Actos Que Hubieren Prestado Mérito Para Presentar Denuncia Criminal Ante Autoridad Competente, Por La Contraloría General De La República O Por Las Contralorías Departamentales

Decreto 2119 de 1944 · Aclaratorio de la aplicación del Decreto 884 de 1944, por el cual se previenen los delitos contra la Hacienda Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos de la aplicación del artículo12 del Decreto 884 de 1974, el Contralor General de la República sólo esta obligado a comunicar a la Policía Nacional los datos a que hace referencia el artículo 13 del mismo Decreto, cuándo por virtud de la práctica de visitas o del estudio de las cuentas rendidas aparezcan actos que hubieren prestado mérito para presentar denuncia criminal ante autoridad competente, por la contraloría General de la República o por las Contralorías Departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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