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Artículo 15

División De Recursos Humanos

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 15. División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos las siguientes: Ejecutar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección y clasificación, registro y control, capacitación y desarrollo de personal. Velar por el cumplimiento de las normas que rijan la administración de personal. Elaborar la nómina del Ministerio y efectuar la liquidación de las prestaciones sociales de los funcionarios de la entidad. Llevar los registros, controles y estadísticas del personal al servicio del Ministerio. Elaborar los proyectos de decreto o resolución relacionados con las novedades de personal. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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