º Las Federaciones Deportivas Nacionales calificarán en sus códigos disciplinarios las faltas deportivas como leves, graves y muy graves, en atención a su naturaleza y efectos, a las modalidades y circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes del infractor. Igualmente determinarán las sanciones que correspondan.
A las tres últimas faltas enunciadas en el artículo 1º corresponderá la máxima, sanción de suspensión.