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Artículo 6

Los Giros Postales Deben Pagar El Impuesto De Que Trata Este Ordinal, Adhiriendo Estampillas Al Talón O Cupón Que Queda En Poder De La Oficina Giradora, Como Lo Dispone El Decreto Número 886 De 1927

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los giros postales deben pagar el impuesto de que trata este ordinal, adhiriendo estampillas al talón o cupón que queda en poder de la oficina giradora, como lo dispone el Decreto número 886 de 1927. Si se extiende en el país una letra para sustituir o renovar otra, debe pagarse el impuesto establecido en el ordinal 2°, sea que el primitivo instrumento haya sido girado en Colombia o en el Exterior. Ordinal 4º

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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