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Artículo 8

Autorización De Retiro

Decreto 55 de 2009 · por medio del cual se expiden disposiciones en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorización de retiro. La autorización del retiro de recursos del Fonpet a que se refieren el artículo 51 de la Ley 863 de 2003 y los Capítulos III, IV y V del Decreto 4105 de 2004 se realizará mediante comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su condición de administrador del Fonpet, a través de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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