Articulo 1° Desde el 14 de los corrientes, la tarifa de obreros a destajo en la Imprenta Nacional sólo tendrá una rebaja en la siguiente proporción: cuatro por ciento (4 por 100) para la tarifa de cajas; cinco por ciento (5 por 100) para la tarifa de linotipistas; tres por ciento (3 por 100) para la tarifa de maquinistas, y dos por ciento (2 por 100) para la tarifa de encuadernadores.
Queda en estos términos reformado el Decreto numero 526 de 16 de los corrientes.