o A partir del 1° de enero de 1992, el reajuste de la asignación básica mensual percibida a 31 de diciembre de 1991 por los empleados públicos docentes que prestan sus servicios en las instituciones oficiales de educación superior del orden nacional, será del veintiséis punto ocho por ciento (26.8%).
Los factores y criterios de valoración existentes actualmente en las instituciones de educación superior a que se refiere el presente decreto, sólo podrán variarse por el gobierno nacional en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992.