De la igualdad en la forma e instrumentos de pago.En los pliegos de condiciones deberán fijarse con precisión la forma e instrumentos de pago, que serán idénticas para oferentes nacionales y extranjeros.
Parágrafo
No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando se trate de adquirir bienes financiados con crédito de proveedores, se aplicarán las normas especiales contempladas en el artículo siguiente.