Los Acuerdos de los Consejos Departamentales podrán ser suspendidos por el Gobernador y anulados por la Corte Suprema cuando sean contrarios á la Constitución, á las leyes dé la República ó violatorios de derechos civiles.
La anulación de los Acuerdos podrá ser solicitada por el Gobernador, por el Fiscal del Tribunal ó por los particulares, dentro de los treinta días siguientes á .la publicación de dichos acuerdos.