Modifíquese el artículo 2.11.7.2.2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.11.7.2.2. Cumplimiento del fondo de liquidez . El fondo se deberá mantener constante y en forma permanente durante el respectivo período. El fondo de liquidez podrá disminuir solamente por la utilización de los recursos para atender necesidades de liquidez originadas en la atención de obligaciones derivadas de los depósitos de la entidad, o por efecto de una disminución de los depósitos de la entidad.
Los títulos y demás valores permanecerán bajo la custodia del establecimiento de crédito, la sociedad fiduciaria o en un Depósito Centralizado de Valores vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y deberán permanecer libres de todo gravamen”.