La partida de que trata el artículo anterior, será entregada al Obispo de la Diócesis de Pasto, con sujeción a las disposiciones fiscales sobre rendición de cuentas a la Contraloría General de la República.
La Diócesis de Pasto cumplirá las exigencias de la Ley 71 de 1946 , en el momento en que se vaya a recibir la primera cuota del auxilio a que se refiere esta Ley.