ARTICULO 28. El Jefe de la División de Relaciones Especiales de Trabajo, es competente para
Inscribir las organizaciones campesinas de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 7° del Decreto 2149 de 1992.
Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 31 del Decreto 2145 de 1992
Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. División de Trabajo Asociativo e Informal.