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Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Las Funciones De Las Dependencias De Navegación Fluvial, Se Ejercerán En Bogotá, Por La Siguiente Planta Adscrita A La División De Transportes Del Ministerio De Fomento

Decreto 886 de 1961 · Por el cual se adiciona el Decreto 2287 de 1960, que determina el personal de Planta del Ministerio de Fomento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha del presente Decreto las funciones de las dependencias de Navegación Fluvial, se ejercerán en Bogotá, por la siguiente planta adscrita a la División de Transportes del Ministerio de Fomento. División de Transportes Sección de Reglamentación y Control. Grado 1 Jefe de Grupo V 9 1 Secretario Auxiliar 6 Sección de Tránsito 1 Ingeniero II 11 1 Oficinista III 5

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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