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Artículo 5

Los "títulos De Tesorería, Tes, Clase B" Podrán Ser Administrados Directamente Por La Nación, O Ésta Podrá Celebrar Con El Banco De La República O Con Otras Entidades Nacionales O Extranjeras Contratos De Administración Fiduciaria Y Todos Aquellos Necesarios Para La Agencia, Administración O Servicio De Los Respectivos Títulos, En Los Cuales Se Podrá Prever Que La Administración De Los "títulos De Tesorería, Tes, Clase B" Y De Los Cupones Que Representan Los Rendimientos De Los Mismos Se Realice A Través De Depósitos Centralizados De Valores

Decreto 3035 de 1997 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, "Títulos de Tesorería, TES, Clase B".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los "Títulos de Tesorería, TES, Clase B" podrán ser administrados directamente por la Nación, o ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los "Títulos de Tesorería, TES, Clase B" y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3035 de 1997