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Artículo 144

Pensión De Beneficiarios

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pensión de beneficiarios. La pensión de que trata el artículo 144 del decreto 613 de 1977, se reconocerá y pagará a los beneficiarios de los oficiales y suboficiales fallecidos en goce de asignación de retiro o pensión, en el orden y proporción establecidos en el artículo 134 del mismo decreto. Dicha pensión, o la respectiva cuota parte, queda sometida a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 114 del mencionado estatuto, sobre aumentos y disminuciones en función de la correspondiente partida de subsidio familiar, la cual se regulará en la forma establecida en los artículos 54 a 56 de la citada reglamentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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