º La explotación de cada sustancia será objeto de contrato separado. El concesionario tendrá derecho a explotar aquellas sustancias que resulten como subproductos de la explotación, pero en ningún caso los yacimientos, depósitos o filones en que el mineral determinante sea distinto del que es objeto del contrato.
Se entiende por mineral determinante el que con prescindencia de los demás pueda explotarse económicamente. Cuando se considere que un yacimiento es comercialmente explotable, por razón de la existencia en él de varios minerales, el mineral determinante será aquel que pueda producir el mayor rendimiento económico. 3) Disposiciones comunes.