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Artículo 2

El Auxilio De Cesantía Se Liquidará Tomando Como Base El Último Sueldo Devengado, Siempre Que No Haya Tenido Modificación En Los Tres (3) Últimos Meses; En Caso Contrario, La Liquidación Se Hará, Por El Promedio De Lo Devengado En Los Últimos Doce (12) Meses, O Por Todo El Tiempo De Servicio, Si Este Fuere Inferior A Doce (12) Meses

Decreto 1726 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto número 546 de 27 de marzo de 1971

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El auxilio de cesantía se liquidará tomando como base el último sueldo devengado, siempre que no haya tenido modificación en los tres (3) últimos meses; en caso contrario, la liquidación se hará, por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses, o por todo el tiempo de servicio, si este fuere inferior a doce (12) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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